Habilitan la recategorización del monotributo

Desde hoy y hasta el 17 de agosto, los monotributistas podrán recategorizarse en la web de la AFIP. El organismo recaudador actualizó las nuevas escalas de facturación con valores que regirán desde el 1° de agosto hasta el 31 de enero de 2022.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó desde hoy y hasta el 17 de agosto la recategorización del Monotributo.

Con la reglamentación de esa ley, el ente recaudador la instrumentó la actualización excepcional de las escalas, que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. Las escalas actualizadas pueden consultarse en www.monotributo.afip.gob.ar.

Las escalas de ingresos anuales quedaron establecidas de la siguiente manera:

* Categoría A: el límite de facturación pasó a $370.000.

* Categoría B: el tope quedó en $550.000.

* Categoría C: la facturación subió a $770.000.

* Categoría D: el monto máximo alcanzó $1.060.000.

* Categoría E: el límite máximo llegó a $1.400.000.

* Categoría F: el tope de facturación quedó en $1.750.000

* Categoría G: el máximo aumentó a $2.100.000.

* Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación anual ascendió a $2.600.000.

* Categoría I: el máximo aumentó a $2.910.000.

* Categoría J: el tope alcanzó $3.335.000.

* Categoría K: el máximo se incrementó hasta $3.700.000.

Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022, recordó la AFIP, en un comunicado. Además, explicó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde, de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.

Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los otros beneficios para monotributistas, previstos en la ley de alivio fiscal.

La reglamentación de esa normativa retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.

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